El Comercio Ambulante de nuestra Comunidad Autónoma se podrá beneficiar de la prórroga del “Plan de Activación al Comercio Ambulante de Andalucía”


EL COMERCIO AMBULANTE DE NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA SE PODRÁ BENEFICIAR DE LA PRÓRROGA DEL “PLAN DE ACTIVACIÓN AL COMERCIO AMBULANTE DE ANDALUCÍA”

Para conocimiento de todos los agentes implicados en la venta ambulante informamos sobre la publicación en el BOJA (viernes 29 de diciembre de 2017), de la nueva Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se prorrogan los efectos de la Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el periodo 2015/2017. La prórroga abarcará el periodo 2017-2019

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

“Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se prorrogan los efectos de la Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el periodo 2015/2017”

“El artículo 58.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de ordenación administrativa de la actividad comercial.

La importancia del sector del comercio ambulante en la estructura económica y social, como motor generador de empleo y de cohesión social y dinamizador de la economía, tanto en España como en la Unión Europea, resulta, a día de hoy, indudable.

En el ámbito autonómico, esta circunstancia se acentúa aún más, constituyendo una actividad comercial muy importante, generadora no sólo de empleo sino de autoempleo.

En este sentido, el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, vino a refundir toda la normativa hasta la fecha existente sobre la materia y a adaptar la normativa andaluza a la comunitaria, concretamente a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que obligaba a realizar un cambio trascendental en los contenidos de la intervención administrativa, sobre todo de aquellos servicios que se realizan por una contrapartida económica y, en particular, sobre el sector comercial.

El citado texto refundido viene a recoger en su artículo 5.3 que por la Consejería competente en materia de comercio interior se podrán adoptar medidas de fomento para la mejora de los mercadillos de aquellos municipios cuyas Ordenanzas hayan sido objeto de informe favorable por el Consejo Andaluz de Comercio; previendo, además, en su artículo 6, la posibilidad de que aquellas personas, ya sean físicas o jurídicas, que ejerzan el comercio ambulante y se encuentren inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía, puedan acogerse a determinados beneficios tales como: ser reconocidas como profesionales del sector, pudiendo expedirse a tal efecto una certificación acreditativa de la inscripción en el Registro; solicitar el otorgamiento de alguno de los distintivos de calidad que reglamentariamente se pudieran determinar; solicitar posibles incentivos que la Consejería competente en materia de comercio interior pudiera acordar relacionados con el ejercicio de la actividad; y participar en cursos, conferencias y demás actividades de esta índole que organice la Consejería competente en materia de comercio interior o en las que colabore dicha Consejería.

A la vista de la norma expuesta, mediante Orden de 23 de enero de 2015, se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el periodo 2015/2017, en cuyo apartado segundo se vienen a reconocer, como objetivos generales del citado Plan:

  1. Reconocimiento de la importancia del comercio ambulante en Andalucía.
  2. Incidir en la profesionalización y la especialización de este sector, considerando el mismo como una actividad económica más.
  3. Dotar al sector del comercio ambulante de unos distintivos de calidad.
  4. Optimizar la organización y gestión en los mercadillos.
  5. Promover la formación y la innovación como elementos clave para una mayor modernización y mejor prestación del servicio.
  6. Mejorar y dinamizar el proceso de comercialización y distribución de las empresas de comercio ambulante.
  7. Provocar sinergias comercio ambulante-otros sectores.

Sobre la base de los citados objetivos se aprueba el Plan, integrado por una serie de líneas estratégicas, programas y actuaciones que se recogen en un anexo único a la citada Orden de 23 de enero de 2015.

No habiéndose dado total cumplimiento al referido Plan, y siendo conscientes de la importancia de su ejecución, resulta necesario proceder a la prórroga de su vigencia con objeto de finalizar con la totalidad de actuaciones en él recogidas.

Finalmente, se debe poner de manifiesto que con la presente Orden se actúa de conformidad con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía”.