Una materia de tanta importancia para el desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad como es el comercio interior, no podía continuar sin una normativa clara y precisa que estableciera los principios generales a los que deben someterse los agentes operantes en este sector, dando respuesta al mismo tiempo a la amplia demanda social suscitada en este sentido.
La presente norma legal es el cauce adecuado para ordenar el comercio interior en nuestra Comunidad Autónoma, adaptándose a las características peculiares de su estructura económica y comercial, y sin desviarse nunca de objetivos irrenunciables como la defensa de la libertad de empresa y de la competencia, la libre circulación de bienes en todo el territorio español y la garantía de los intereses y derechos de las personas consumidoras.
El decreto tiene por objeto:
- La institución del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
- La composición y funciones del Consejo Andaluz de Comercio;
- La regulación sobre los horarios de apertura y cierre de los locales comerciales en el territorio andaluz.
- La regulación del régimen de las grandes superficies minoristas.
- La regulación de las prácticas comerciales efectuadas fuera de los establecimientos comerciales, así como de las ventas promocionales.
La tipificación de las infracciones en materia comercial, estableciendo las sanciones y cuantificación respectivas.