Nota informativa (31/10/2022)
La Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, está dirigida a incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas. Sin embargo, iniciado el procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la misma, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, se ha detectado que su alcance e impacto social sería mucho mayor si se hiciese extensiva a aquellas personas que no necesariamente se encuentren en situación de desempleo.
Por tanto, con el fin de ampliar las oportunidades de empleo estable y el mantenimiento y sostenibilidad del empleo de calidad a todas las personas que sean contratadas de forma indefinida, con independencia de que provengan o no de una situación de desempleo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se está tramitando el procedimiento de elaboración del proyecto de Orden por la que se modifica la mencionada Orden de 3 de junio de 2022.
A estos efectos, en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 209, de 31 de octubre), la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del proyecto de orden por la que se modifica la de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.
Asimismo, se ha publicado el trámite y toda la documentación que integra el expediente de proyecto de orden de modificación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, donde podrá accederse a ella a través de los siguientes enlaces:
Finalmente, una vez realizado el trámite de audiencia y el de información pública y recibidos los informes, dictámenes y consultas preceptivos, y después de valorados los mismos, corresponderá la aprobación de la Disposición, si procede, de conformidad con el procedimiento establecido.