El autónomo que se dedica al sector del comercio ambulante tiene una serie de obligaciones contables con la Hacienda Pública que debe cumplir de manera exhaustiva, de tal forma que está obligado a llevar una contabilidad ordenada que ha de estar plasmada en determinados libros de contabilidad.
- ¿Qué son los libros contables?
Los libros contables son unos libros de registro sobre tus actividades económicas y de los inmovilizados que dispones para la actividad empresarial, una especie de archivo donde queda recogida toda la información financiera y económica del negocio de manera periódica.
- Tipología de libros contables
- LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
En el libro registro de ventas e ingresos se tienen que incluir todas las facturas emitidas a los clientes por la venta de los productos. Todas las facturas deben ir anotadas una a una y por orden de número de factura y fecha, sin que haya ningún salto ni hueco entre ellas, pues Hacienda podría entender que no se han declarado todos los ingresos que corresponden y sancionar en consecuencia.
- LIBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS
En el libro registro de compras y gastos se han de anotar todas las facturas de las compras y de los gastos satisfechos en el desarrollo de la actividad, indicando los datos consignados en la misma: fecha de la factura, número de factura, proveedor, etc.
- LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN
En el libro registro de bienes de inversión se incluyen las compras de aquellos bienes que deben ser considerados bienes de inversión para la actividad, es decir, las compras relacionadas con el negocio que tengan una vida útil superior al año que pueden ser considerados como de larga duración (vehículos, toldos, estructuras metálicas, etc.). También han de consignarse los datos de la factura detalladamente, como en el anterior.
- LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
En el libro registro de operaciones intracomunitarias se reflejan las facturas de compra o venta fuera de España a un cliente o proveedor situado en un país de la Unión Europea.
- Obligatoriedad de la llevanza de los libros contables según el régimen fiscal del autónomo
Cuando un empresario se da de alta para ejercer una actividad tiene que optar por uno de los dos modelos de tributación en Hacienda para reflejar los rendimientos (ganancias) de su actividad empresarial, sobre los que calcular el pago de los correspondientes ingresos.
Son dos:
- Régimen fiscal del autónomo mediante estimación directa
En esta modalidad el vendedor calcula con exactitud los ingresos y gastos de su actividad para determinar el rendimiento o beneficio por el que tributar.
Este tipo de régimen exige llevar al día los libros de contabilidad (detallados en el apartado anterior), así como la elaboración de la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance, y una labor de recopilación exhaustiva de todas las facturas (lo cual suele significar mayor tiempo y coste de gestión).
- Régimen fiscal del autónomo mediante estimación objetiva por módulos
Los que opten por esta modalidad no estarán obligados a llevar los libros contables, aunque ello no exime de la labor de archivo de facturas de pago o cobro de cada compra o venta, porque Hacienda también puede exigirlas en cualquier momento.
Cada régimen beneficia a un tipo de autónomo u otro, ya que aquellas empresas que funcionan mal, al marchar por debajo de la media establecida por el módulo del sector, pagarán más impuestos que los que tendrían que afrontar si tributaran por el sistema normal de ingresos menos gastos para hallar el rendimiento final. Esta segunda modalidad es mucho más sencilla en cuanto a gestión se refiere, pero sólo interesaría si el volumen de negocio puede compensar de manera adecuada el pago de las cantidades.
- Sanciones por no llevar correctamente los libros de contabilidad
Por el incumplimiento de estas obligaciones, la ley contempla una serie de sanciones, normalmente de carácter económico. La sanción se puede dar por no llevar Contabilidad o por hacerlo de forma incorrecta, sin la observancia de las normas y principios que le son aplicables.
El artículo 200 de la Ley General Tributaria lo considera una infracción grave, con multas que ascienden entre los 150€ y los 6.000€.
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