Prórroga para la obligación del cobro de bolsas de plástico en el comercio


La Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 para la reducción del consumo de plástico en sus países miembros establece que “los actuales niveles de consumo de bolsas de plástico producen unos altos niveles de basura dispersa, suponen un uso ineficaz de los recursos y es previsible que aumenten si no se toman medidas. Las bolsas de plástico dispersas provocan contaminación en el medioambiente y agravan el problema generalizado de la presencia de basura en las masas de agua, lo que supone una amenaza para los ecosistemas acuáticos en el mundo”.

Y se añade que “las medidas que tomen los Estados miembros pueden incluir el uso de instrumentos económicos como los precios, los impuestos y las tasas, que han demostrado ser particularmente eficaces para reducir el consumo de bolsas de plástico, y restricciones a la comercialización, por ejemplo prohibiciones con el carácter de excepciones a lo dispuesto en el artículo 18 de la directiva 94/62/CE, siempre que dichas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias”.

En este marco, los legisladores españoles redactan un Proyecto de Real Decreto para la transposición de la normativa europea. Sin embargo, la demora en su aprobación ha hecho que se retrase la obligación de cobrar las bolsas de plástico en el comercio prevista para el 1 de marzo.

El Proyecto establecía que los comercios debían cobrar obligatoriamente, a partir del 1 de marzo de 2018, por las bolsas de plástico, salvo por las calificadas de «muy ligeras», de menos de 15 micras de espesor que seguirán siendo gratuitas «por razones de higiene o para contener alimentos a granel, como las empleadas para contener fruta, carne o pescado” y que los precios orientativos estarán entre los 5 y los 15 céntimos de euro por unidad, dependiendo del espesor de las bolsas.

Igualmente, se contempla que a partir del 1 de enero de 2020 no se podrán entregar a los consumidores bolsas de plástico ligeras y muy ligeras en los puntos de venta de bienes o productos. No obstante, según señala el borrador, habrá dos excepciones: las producidas con material compostable y las bolsas más gruesas (de más de 50 micras) puesto que «sus características permiten una mejor reutilización» y tendrán que incorporar un contenido mínimo del 30 por ciento de plástico reciclado.

El retraso en la aprobación de esta normativa se encuentra, según ha declarado el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, en algunos trámites preceptivos, especialmente el visto bueno del Consejo de Estado y la aprobación por parte del Consejo de Ministros que aún quedan pendientes, estando previsto que se publique a mediados de 2018, fecha en la que será de obligatorio cumplimiento para todos los comerciantes.

Con este Proyecto, el MAPAMA pretende conseguir «una mayor limpieza» en el entorno y lograr «una mayor sensibilización» de la población por el «excesivo consumo» de productos de usar y tirar. Desde que se adoptaron las primeras medidas para la reducción del consumo de bolsas de plástico, la sociedad española ha sustituido «paulatinamente» el plástico por bolsas de papel, tela, de rafia o carros de la compra.

Cabe recordar que este impuesto cuyo carácter es ecológico y no recaudatorio. se estableció en Andalucía en 2010 con la  ley 11/2010, del 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad . Junto con Cantabria son las únicas comunidades autónomas que lo han regulado, con el objetivo de contribuir en la protección del medioambiente disminuyendo su utilización. Están exentos de su pago los grupos 645, 646 y 647 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), es decir, comercio al por menor de vinos y bebidas, de labores de tabaco y de artículos de fumador y de productos alimenticios, respectivamente. También están exentas las bolsas de plástico reutilizables y las biodegradables.

DEBIDO A LA INCERTIDUMBRE OCASIONADA en el resto de Comunidades Autónomas con este retraso, son muchos los pequeños comerciantes que desde inicios de año cobran por las bolsas, como ya ocurre desde hace años en muchas grandes superficies, pero por ahora no es obligatorio cobrar a los usuarios por este servicio.

Sin embargo,  una vez publicado el Real Decreto, los establecimientos y comerciantes  que sigan entregando bolsas plásticas de forma gratuita podrán ser sancionados de acuerdo con la Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Además, los establecimientos deberán exponer al público los precios que aplican a cada bolsa.

Se acaban por tanto las bolsas de plástico gratuitas