La nueva normativa del autónomo y las ayudas y subvenciones del sector: Parte II


Bonificaciones y prestaciones a los Trabajadores Autónomos

Las reducciones se imputan al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social y las bonificaciones, al presupuesto del Servicio público de Empleo Estatal. A continuación enumeraremos diferentes tipos de bonificaciones y prestaciones a los trabajadores autónomos

BONIFICACIONES

TARIFA PLANA

Requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, tres, si se ha beneficiado anteriormente de alguna bonificación de la cuota
  • No ser administrador de una sociedad mercantil
  • No ser autónomo colaborador

Cuantía:

  • Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota
  • Meses 13 al 18: 50% de reducción de la cuota
  • Meses 19 al 24: 30% de reducción de la cuota

PERSONAS CON DISCAPACIDAD (33%), VIOLENCIA DE GÉNERO Y TERRORISMO

Requisitos:

  • Los mismos que la tarifa plana.

Cuantía

  • Reducción inicial 50€/mes en los 12 primeros meses; o reducción del 80% (sobre cuota B mínima) durante los 12 primeros meses
  • Bonificación del 50% durante los 48 meses siguientes

AUTÓNOMO COLABORADOR

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. Esta bonificación permite que un autónomo contrate a sus familiares por 139,43 euros al mes en lugar de los 278,87 que supone la cuota de autónomos en 2018
  • Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24 con objeto de hacer más llevadera la transición hasta el pago de la cuota completa.

PATERNIDAD, MATERNIDAD Y ACOGIMIENTO

Los trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad o paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo de cotización obligatorio (29,80 por 100).

Esta bonificación procederá mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo del período de suspensión.

PLURIACTIVIDAD

Los trabajadores que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, podrán elegir entre varias bases de cotización.

No será obligatoria la cotización por IT, ni por AT y EP

PRESTACIONES DEL R.E.T.A.

ASISTENCIA SANITARIA

La Seguridad Social reconoce a los autónomos las mismas prestaciones y condiciones que a los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria.

En la prestación por asistencia sanitaria, el conjunto de servicios de salud pública a lo que por tanto tienen derecho los autónomos es el recogido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, el cual incluye:

  • Atención Primaria
  • Atención Especializada
  • Atención de Urgencia
  • Prestaciones Farmacéuticas
  • Prestaciones Ortoprotésicas
  • Productos Dietéticos
  • Transporte Sanitario
  • Servicios de Información y Documentación Sanitaria
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Rehabilitación física

INCAPACIDAD TEMPORAL

A partir del día 1 de enero de 2008 los trabajadores por cuenta propia o autónomos están obligados a darse de alta en una Mutua de Accidentes de trabajo para la cobertura de Incapacidad Temporal derivada de las contingencias comunes, debiendo la Mutua aceptar propuesta de adhesión de forma obligatoria. La duración es de un año prorrogándose tácitamente.

La Mutua podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes sean reconocidos por los servicios médicos a ella adscritos.

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora:

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el 60% desde el día cuarto al vigésimo de la baja y el 75% a partir del vigésimo primero.
  • Día 1 a 3: 0 Euros
  • Día 4 a 20: 60% de la base de cotización
  • Desde el 21: 75% de la base de cotización

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

“Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial”

A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, corresponde al autónomo probar la conexión entre lesión y trabajo.

Prestación económica por Accidente de Trabajo

Los trabajadores autónomos en situación de incapacidad temporal recibirán una prestación económica de 75% de la base reguladora diaria por Accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el día siguiente a su baja.

MATERNIDAD

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general, con algunas particularidades: En la prestación por maternidad tienen derecho a una baja por descanso en situaciones de maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos:

  • Afiliada
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización que oscila en función de la edad:

- 0 días para menores de 21

- 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto

- 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral para mayores de 26 años

La prestación por maternidad da derecho a un subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas a contar a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso, bien en la fecha del parto (tienes 15 de plazo para notificarlo) o bien una fecha anterior si se hubiera optado por empezar el descanso con anterioridad al parto.

En la prestación, la madre puede optar por transferir el derecho a 10 de estas 16 semanas de permiso al otro progenitor. En cualquier caso, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto serán de descanso obligatorio para la madre.

La prestación económica a recibir es del 100% de la base reguladora

PATERNIDAD

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación por paternidad en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general, concediéndose en los mismos casos que la de maternidad. Los requisitos para la prestación:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 a lo largo de la vida laboral.

La duración de la prestación será de 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo y de 20 días en familia numerosa. La prestación económica a recibir será también del 100% de la base reguladora.

JUBILACIÓN

Edad de jubilación del autónomo: 65 años y cinco meses, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.

Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.

Período mínimo de cotización: 15 años.

Cuantía

Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional.

Fuente de la información:

https://comercio.camarasandalucia.com/evento/taller-online-la-nueva-normativa-de-autonomos-y-las-ayudas-y-subvenciones-al-sector