La nueva normativa del autónomo y las ayudas y subvenciones del sector: Parte I


¿Qué es el RETA? (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

Nuestra legislación entiende como autónomo al Trabajador por cuenta propia que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Se realizará de manera independiente y aunque se reciba una remuneración, no se tratará nunca de un salario fijo mensual.

¿Qué trámites son necesarios para constituirse como trabajador autónomo?

  • Emprendedor con una  Idea de Negocio y un Proyecto Empresarial Viable.
  • Trámites previos (licencia apertura, colegiación, etc..)
  • Tesorería General de la Seguridad Social y Alta en RETA
  • AEAT. Presentación en Hacienda del ALTA CENSAL MODELO 037/036 Especificando IAE (actividad)
  • Libro de Visitas, (La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores ha eliminado el requisito de tener un Libro de Visitas en físico y debe facilitarse de oficio por la Inspección de Trabajo un Libro de Visitas Electrónico).
  • Libro de Reclamaciones (Desde febrero de 2015 se puede solicitar en formato electrónico con el sistema Hoj@)
  • Comunicación Centro de Trabajo, PRL (En el caso de que se tengan personas contratadas y se vaya a compartir espacio con otras empresas afecta la ley PRL sobre coordinación de actividades empresariales)

¿Además del autónomo titular, que otras figuras están incluidas en el RETA?

Autónomo Colaborador que es aquél familiar hasta 2º grado que convive con el autónomo titular de la actividad económica y que presta sus servicios en el negocio familiar. El autónomo colaborador debe darse  de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador modelo TA0521/2 pero no es necesario que se dé de alta en Hacienda.

Impuestos del Autónomo Colaborador:

  • Exento de las obligaciones fiscales trimestrales.
  • Las obligaciones y declaraciones trimestrales de IVA e IRPF son obligación del autónomo titular del negocio.
  • El autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.

Obligaciones del Autónomo Titular:
El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:

  • Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador
  • Pagar su salario y entregarle la nómina
  • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.

¡¡CUIDADO!!

  • Los autónomos societarios que sólo ejerzan su actividad a través de su SL no pueden contratar a autónomos colaboradores.
  • Las parejas de hecho no pueden funcionar como autónomos colaboradores.

Contratación de un hijo en Régimen General
La LEY 20/2007, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años, por lo que en estos casos se puede optar entre las 2 opciones:

  • Autónomo colaborador.
  • Contratación en el régimen general.

La disposición adicional décima, que se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclara que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo. No obstante, se trata una situación particular con el inconveniente de que en estos casos la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo.

Bonificaciones para los Autónomos Colaboradores
Los autónomos colaboradores o familiares de los autónomos que trabajan en el negocio se benefician de una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes.

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
La Ley crea la figura del TRADE para aquellos autónomos que trabajan básicamente para un cliente, del que perciben al menos el 75% de sus ingresos y con el que están vinculados mediante un específico contrato escrito.

Características del TRADE:

  • Formalizar obligatoriamente un contrato por escrito
  • El contrato deberá ser registrado en el SEPE, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público.
  • Además de la cobertura de la IT, tiene que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tiene que contratar obligatoriamente con una Mutua.

Requisitos del TRADE:

  • No tener trabajadores a su cargo
  • Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa
  • Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa
  • Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa

Empresario Social o Autónomo Societario
Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

¿Cómo es la cotización del Trabajador Autónomo?

Nacimiento y fin de la obligación de cotizar

  • La persona autónoma está obligado a cotizar desde el primer día en que inicia su actividad.
  • La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descaso por maternidad o paternidad.
  • Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja (las tres primeras altas y bajas realizadas durante el mismo año).

Base, Tipo de cotización y Cuota
La cuota a ingresar va a depender de la base de cotización que se elija. La base de cotización es el “sueldo teórico” que aplica como trabajador autónomo y que viene fijada por el gobierno cada año, que establece un mínimo y un máximo.

Bases de cotización 2018:

  • Base mínima: 932,70 euros/mes
  • Base máxima: 3.803,70 euros/mes

Tipo de cotización
La cuota se calculará aplicando el tipo de cotización (es decir, un porcentaje determinado por el gobierno para los trabajadores autónomos) a la base de cotización que se haya elegido.

 

TIPOS DE COTIZACIÓN 2018

TIPO (sin IT) 26,50%
TIPO (con IT) La cuota de autónomos a pagar en 2018,
para la base mínima, incluida la incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,80 % de 932,87 euros. Esto es, 278,87 euros.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes (TRADE) y para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.
No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5%
Cese de actividad Conforme a la Ley 32/2010 de 5 de agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que tuvieran cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el tipo de cotización establecido para la cobertura de la referida contingencia es del 2,2 por ciento.

Modificación de la base de cotización
Solicitud de cambio de base de cotización. 4 VECES AL AÑO

  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

¿Y en el caso del Comercio Ambulante que particularidades nos encontramos?

VENTA AMBULANTE Y VENTA A DOMICILIO
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen- 919,80 euros mensuales o una base de 505,80 € mensuales (base especial reducida para vendedores ambulantes).
En el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o “mercadillos”, con horario inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 919,80 euros mensuales o una base de 505,80 euros mensuales.
En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

 Pago de la cuota

  • El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas
  • El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Boletín de Cotización TC 1-50, que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de domiciliación de las mismas se podrá efectuar:

  • En la propia Entidad Financiera.
  • En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por Internet, a través de la Sede Electrónica-Ciudadanos - Servicios con certificado digital y/o Servicios con certificado SILCON- Solicitud de domiciliación en cuenta

Recargo e intereses de demora
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario
  • 10% si se paga durante el primer mes de retraso

Fuente de la información:
https://comercio.camarasandalucia.com/evento/taller-online-la-nueva-normativa-de-autonomos-y-las-ayudas-y-subvenciones-al-sector

La Píldora número 12 tratará sobre las bonificaciones y prestaciones a los Trabajadores Autónomos