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	<title>Píldoras Informativas Comercio Ambulante &#8211; Portal de Comercio</title>
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	<description>Portal de Comercio del Consejo Andaluz de Cámaras</description>
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	<title>Píldoras Informativas Comercio Ambulante &#8211; Portal de Comercio</title>
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		<title>La nueva normativa del autónomo y las ayudas y subvenciones del sector: Parte II</title>
		<link>https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-12</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[camacho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Dec 2018 12:47:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Ambulante]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras Informativas Comercio Ambulante]]></category>
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					<description><![CDATA[Bonificaciones y prestaciones a los Trabajadores Autónomos Las reducciones se imputan al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social y las bonificaciones, al presupuesto del Servicio público de <a class="moretag" href="https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-12">[Leer más]</a>]]></description>
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<h3 style="text-align: center;"><strong>Bonificaciones y prestaciones a los Trabajadores Autónomos</strong></h3>
<p>Las <strong><em>reducciones</em></strong> se imputan al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social y las <strong><em>bonificaciones,</em></strong> al presupuesto del Servicio público de Empleo Estatal. A continuación enumeraremos diferentes tipos de bonificaciones y prestaciones a los trabajadores autónomos</p>
<h3 style="text-align: center;"><strong><u>BONIFICACIONES</u></strong></h3>
<p><strong>TARIFA PLANA</strong></p>
<p><strong>Requisitos:</strong></p>
<ul>
<li>No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, tres, si se ha beneficiado anteriormente de alguna bonificación de la cuota</li>
<li>No ser administrador de una sociedad mercantil</li>
<li>No ser autónomo colaborador</li>
</ul>
<p><strong>Cuantía:</strong></p>
<ul>
<li>Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota</li>
<li>Meses 13 al 18: 50% de reducción de la cuota</li>
<li>Meses 19 al 24: 30% de reducción de la cuota</li>
</ul>
<p><strong>PERSONAS CON DISCAPACIDAD (33%), VIOLENCIA DE GÉNERO Y TERRORISMO</strong></p>
<p><strong>Requisitos:</strong></p>
<ul>
<li>Los mismos que la tarifa plana.</li>
</ul>
<p><strong>Cuantía</strong></p>
<ul>
<li>Reducción inicial 50€/mes en los 12 primeros meses; o reducción del 80% (sobre cuota B mínima) durante los 12 primeros meses</li>
<li>Bonificación del 50% durante los 48 meses siguientes</li>
</ul>
<p><strong>AUTÓNOMO COLABORADOR</strong></p>
<ul>
<li>Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. Esta bonificación permite que un autónomo contrate a sus familiares por 139,43 euros al mes en lugar de los 278,87 que supone la cuota de autónomos en 2018</li>
<li>Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24 con objeto de hacer más llevadera la transición hasta el pago de la cuota completa.</li>
</ul>
<p><strong>PATERNIDAD, MATERNIDAD Y ACOGIMIENTO</strong></p>
<p>Los trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad o paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, tendrán derecho a una <strong><em>bonificación del 100 por 100 de </em></strong><strong><em>la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo de cotización obligatorio</em></strong> (29,80 por 100).</p>
<p>Esta bonificación procederá mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo del período de suspensión.</p>
<p><strong>PLURIACTIVIDAD</strong></p>
<p>Los trabajadores que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, podrán elegir entre varias bases de cotización.</p>
<p><strong><em>No será obligatoria la cotización por IT, ni por AT y EP</em></strong></p>
<h3 style="text-align: center;"><strong><u>PRESTACIONES DEL R.E.T.A.</u></strong></h3>
<p><strong>ASISTENCIA SANITARIA</strong></p>
<p>La Seguridad Social reconoce a los autónomos las mismas prestaciones y condiciones que a los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria.</p>
<p>En la prestación por asistencia sanitaria, el conjunto de servicios de salud pública a lo que por tanto tienen derecho los autónomos es el recogido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, el cual incluye:</p>
<ul>
<li>Atención Primaria</li>
<li>Atención Especializada</li>
<li>Atención de Urgencia</li>
<li>Prestaciones Farmacéuticas</li>
<li>Prestaciones Ortoprotésicas</li>
<li>Productos Dietéticos</li>
<li>Transporte Sanitario</li>
<li>Servicios de Información y Documentación Sanitaria</li>
<li>Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales</li>
<li>Rehabilitación física</li>
</ul>
<p><strong>INCAPACIDAD TEMPORAL</strong></p>
<p>A partir del día 1 de enero de 2008 los trabajadores por cuenta propia o autónomos están obligados a darse de alta en una Mutua de Accidentes de trabajo para la cobertura de Incapacidad Temporal derivada de las contingencias comunes, debiendo la Mutua aceptar propuesta de adhesión de forma obligatoria. La duración es de un año prorrogándose tácitamente.</p>
<p>La Mutua podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes sean reconocidos por los servicios médicos a ella adscritos.</p>
<p>La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora:</p>
<ul>
<li>En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el 60% desde el día cuarto al vigésimo de la baja y el 75% a partir del vigésimo primero.</li>
<li>Día 1 a 3: 0 Euros</li>
<li>Día 4 a 20: 60% de la base de cotización</li>
<li>Desde el 21: 75% de la base de cotización</li>
</ul>
<p><strong>ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL</strong></p>
<p>“Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial”</p>
<p>A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, corresponde al autónomo probar la conexión entre lesión y trabajo.</p>
<p><strong>Prestación económica por Accidente de Trabajo </strong></p>
<p>Los trabajadores autónomos en situación de incapacidad temporal recibirán una prestación económica de 75% de la base reguladora diaria por Accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el día siguiente a su baja.</p>
<p><strong>MATERNIDAD</strong></p>
<p>Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general, con algunas particularidades: En la prestación por maternidad tienen derecho a una baja por descanso en situaciones de maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos:</p>
<ul>
<li>Afiliada</li>
<li>Estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo.</li>
<li>Tener cubierto un periodo mínimo de cotización que oscila en función de la edad:</li>
</ul>
<p>- 0 días para menores de 21</p>
<p>- 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto</p>
<p>- 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral para mayores de 26 años</p>
<p>La prestación por maternidad da derecho a un subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas a contar a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso, bien en la fecha del parto (tienes 15 de plazo para notificarlo) o bien una fecha anterior si se hubiera optado por empezar el descanso con anterioridad al parto.</p>
<p>En la prestación, la madre puede optar por transferir el derecho a 10 de estas 16 semanas de permiso al otro progenitor. En cualquier caso, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto serán de descanso obligatorio para la madre.</p>
<p>La prestación económica a recibir es del 100% de la base reguladora</p>
<p><strong>PATERNIDAD</strong></p>
<p>Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación por paternidad en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general, concediéndose en los mismos casos que la de maternidad. Los requisitos para la prestación:</p>
<ul>
<li>Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta</li>
<li>Estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo</li>
<li>Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 a lo largo de la vida laboral.</li>
</ul>
<p>La duración de la prestación será de 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo y de 20 días en familia numerosa. La prestación económica a recibir será también del 100% de la base reguladora.</p>
<p><strong>JUBILACIÓN</strong></p>
<p>Edad de jubilación del autónomo: 65 años y cinco meses, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.</p>
<p>Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.</p>
<p>Período mínimo de cotización: 15 años.</p>
<p><strong>Cuantía</strong></p>
<p>Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional.</p>
<p>Fuente de la información:</p>
<p><a href="http://comercio.camarasandalucia.com/evento/taller-online-la-nueva-normativa-de-autonomos-y-las-ayudas-y-subvenciones-al-sector">http://comercio.camarasandalucia.com/evento/taller-online-la-nueva-normativa-de-autonomos-y-las-ayudas-y-subvenciones-al-sector</a></p>
</div>
</div></div></div></div></div>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>La nueva normativa del autónomo y las ayudas y subvenciones del sector: Parte I</title>
		<link>https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-11</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[camacho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Nov 2018 12:29:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Ambulante]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras Informativas Comercio Ambulante]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué es el RETA? (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) Nuestra legislación entiende como autónomo al Trabajador por cuenta propia que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica <a class="moretag" href="https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-11">[Leer más]</a>]]></description>
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<h4 align="center"></h4>
<h4 align="center"><strong>¿Qué es el RETA? <u>(</u>Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)</strong></h4>
<p align="center">Nuestra legislación entiende como autónomo al Trabajador por cuenta propia que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Se realizará de manera independiente y aunque se reciba una remuneración, no se tratará nunca de un salario fijo mensual.</p>
<h4 align="center"><strong>¿Qué trámites son necesarios para constituirse como trabajador autónomo?</strong></h4>
<ul>
<li>Emprendedor con una  Idea de Negocio y un Proyecto Empresarial Viable.</li>
<li>Trámites previos (licencia apertura, colegiación, etc..)</li>
<li>Tesorería General de la Seguridad Social y Alta en RETA</li>
<li>AEAT. Presentación en Hacienda del ALTA CENSAL MODELO 037/036 Especificando IAE (actividad)</li>
<li>Libro de Visitas, (La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores ha eliminado el requisito de tener un Libro de Visitas en físico y debe facilitarse de oficio por la Inspección de Trabajo un Libro de Visitas Electrónico).</li>
<li>Libro de Reclamaciones (Desde febrero de 2015 se puede solicitar en formato electrónico con el sistema Hoj@)</li>
<li>Comunicación Centro de Trabajo, PRL (En el caso de que se tengan personas contratadas y se vaya a compartir espacio con otras empresas afecta la ley PRL sobre coordinación de actividades empresariales)</li>
</ul>
<h4 align="center"><strong>¿Además</strong> <strong>del autónomo titular, que otras figuras están incluidas en el RETA?</strong></h4>
<p><strong><u>Autónomo Colaborador</u></strong> que es aquél familiar hasta 2º grado que convive con el autónomo titular de la actividad económica y que presta sus servicios en el negocio familiar. El autónomo colaborador debe darse  de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador modelo TA0521/2 pero no es necesario que se dé de alta en Hacienda.</p>
<p><u>Impuestos del Autónomo Colaborador:</u></p>
<ul>
<li><strong><u>Exento </u></strong>de las obligaciones fiscales trimestrales.</li>
<li>Las obligaciones y declaraciones trimestrales de IVA e IRPF son obligación del autónomo titular del negocio.</li>
<li>El autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.</li>
</ul>
<p><u>Obligaciones del Autónomo Titular:</u><br />
El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:</p>
<ul>
<li>Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador</li>
<li>Pagar su salario y entregarle la nómina</li>
<li>Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.</li>
</ul>
<p>¡¡CUIDADO!!</p>
<ul>
<li>Los autónomos societarios que sólo ejerzan su actividad a través de su SL no pueden contratar a autónomos colaboradores.</li>
<li>Las parejas de hecho no pueden funcionar como autónomos colaboradores.</li>
</ul>
<p><u>Contratación de un hijo en Régimen General </u><br />
La LEY 20/2007, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años, por lo que en estos casos se puede optar entre las 2 opciones:</p>
<ul>
<li>Autónomo colaborador.</li>
<li>Contratación en el régimen general.</li>
</ul>
<p>La disposición adicional décima, que se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclara que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo. No obstante, se trata una situación particular con el inconveniente de que en estos casos la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo.</p>
<p><u>Bonificaciones para los Autónomos Colaboradores</u><br />
Los autónomos colaboradores o familiares de los autónomos que trabajan en el negocio se benefician de una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes.</p>
<p><strong><u>Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente </u></strong><br />
La Ley crea la figura del TRADE para aquellos autónomos que trabajan básicamente para un cliente, del que perciben al menos el 75% de sus ingresos y con el que están vinculados mediante un específico contrato escrito.</p>
<p><u>Características del TRADE: </u></p>
<ul>
<li>Formalizar obligatoriamente un contrato por escrito</li>
<li>El contrato deberá ser registrado en el SEPE, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público.</li>
<li>Además de la cobertura de la IT, tiene que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tiene que contratar obligatoriamente con una Mutua.</li>
</ul>
<p><u>Requisitos del TRADE:</u><u> </u><u> </u></p>
<ul>
<li>No tener trabajadores a su cargo</li>
<li>Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad</li>
<li>Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa</li>
<li>Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa</li>
<li>Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa</li>
</ul>
<p><strong><u>Empresario Social o Autónomo Societario</u></strong><br />
Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.</p>
<h4 align="center"><strong>¿Cómo es la cotización del Trabajador Autónomo<u>?</u></strong></h4>
<p><strong><u>Nacimiento y fin de la obligación de cotizar</u></strong></p>
<ul>
<li>La persona autónoma está obligado a cotizar <strong><u>desde el primer día en que inicia su actividad. </u></strong></li>
<li><strong><u>La obligación subsiste</u></strong> mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descaso por maternidad o paternidad. <u></u></li>
<li><strong><u>Pago por días reales de alta:</u></strong> en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja (las tres primeras altas y bajas realizadas durante el mismo año).<u></u></li>
</ul>
<p><strong><u>Base, Tipo de cotización y Cuota</u></strong><br />
La cuota a ingresar va a depender de la base de cotización que se elija. La base de cotización es el “sueldo teórico” que aplica como trabajador autónomo y que viene fijada por el gobierno cada año, que establece un mínimo y un máximo.</p>
<p><u>Bases de cotización 2018:</u></p>
<ul>
<li>Base mínima: 932,70 euros/mes</li>
<li>Base máxima: 3.803,70 euros/mes</li>
</ul>
<p><u>Tipo de cotización</u><br />
La cuota se calculará aplicando el tipo de cotización (es decir, un porcentaje determinado por el gobierno para los trabajadores autónomos) a la base de cotización que se haya elegido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" width="559" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" valign="bottom" nowrap="nowrap" width="559">
<p align="center">TIPOS DE COTIZACIÓN 2018</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td nowrap="nowrap" width="170">TIPO (sin IT)</td>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="389">26,50%</td>
</tr>
<tr>
<td nowrap="nowrap" width="170">TIPO (con IT)</td>
<td valign="bottom" width="389">La cuota de autónomos a pagar en 2018,<br />
para la base mínima, incluida la incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,80 % de 932,87 euros. Esto es, 278,87 euros.</td>
</tr>
<tr>
<td nowrap="nowrap" width="170">Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional</td>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="389">La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes (TRADE) y para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.<br />
No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5%</td>
</tr>
<tr>
<td nowrap="nowrap" width="170">Cese de actividad</td>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="389">Conforme a la Ley 32/2010 de 5 de agosto por la que se establece un <strong>sistema específico de protección por cese de actividad</strong> para los trabajadores autónomos que tuvieran cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el tipo de cotización establecido para la cobertura de la referida contingencia es del 2,2 por ciento.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><u>Modificación de la base de cotización</u><br />
Solicitud de cambio de base de cotización. 4 VECES AL AÑO</p>
<ul>
<li>Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.</li>
<li>A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.</li>
<li>A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.</li>
<li>A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.</li>
</ul>
<h4 align="center"><strong><u>¿Y en el caso del Comercio Ambulante que particularidades nos encontramos?</u></strong></h4>
<p><strong>VENTA AMBULANTE Y VENTA A DOMICILIO </strong><br />
<strong>Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen- 919,80 euros mensuales o una base de 505,80 € mensuales (base especial reducida para vendedores ambulantes). </strong><br />
<strong>En el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o “mercadillos”, con horario inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 919,80 euros mensuales o una base de 505,80 euros mensuales. </strong><br />
<strong>En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.</strong></p>
<p><u> Pago de la cuota</u></p>
<ul>
<li>El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas</li>
<li>El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Boletín de Cotización TC 1-50, que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.</li>
</ul>
<p>El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de domiciliación de las mismas se podrá efectuar:</p>
<ul>
<li>En la propia Entidad Financiera.</li>
<li>En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.</li>
<li>Por Internet, a través de la Sede Electrónica-Ciudadanos - Servicios con certificado digital y/o Servicios con certificado SILCON- Solicitud de domiciliación en cuenta</li>
</ul>
<p><strong>Recargo e intereses de demora</strong><br />
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:</p>
<ul>
<li>Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario</li>
<li>10% si se paga durante el primer mes de retraso</li>
</ul>
<p>Fuente de la información:<br />
<a href="http://comercio.camarasandalucia.com/evento/taller-online-la-nueva-normativa-de-autonomos-y-las-ayudas-y-subvenciones-al-sector">http://comercio.camarasandalucia.com/evento/taller-online-la-nueva-normativa-de-autonomos-y-las-ayudas-y-subvenciones-al-sector</a></p>
<p><strong><u>La Píldora número 12 tratará sobre las bonificaciones y prestaciones a los Trabajadores Autónomos</u></strong></p>
</div>
</div></div></div></div></div>]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">5766</post-id>	</item>
		<item>
		<title>CONTABILIDAD  (II PARTE): Libros contables del autónomo en el comercio ambulante</title>
		<link>https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-10</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[camacho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Oct 2018 12:55:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Ambulante]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras Informativas Comercio Ambulante]]></category>
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					<description><![CDATA[El autónomo que se dedica al sector del comercio ambulante tiene una serie de obligaciones contables con la Hacienda Pública que debe cumplir de manera exhaustiva, de tal forma que <a class="moretag" href="https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-10">[Leer más]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="pl-5337"  class="panel-layout" ><div id="pg-5337-0"  class="panel-grid panel-no-style" ><div id="pgc-5337-0-0"  class="panel-grid-cell" ><div id="panel-5337-0-0-0" class="widget_text so-panel widget widget_custom_html panel-first-child panel-last-child" data-index="0" ><div class="textwidget custom-html-widget"><img decoding="async" data-attachment-id="4858" data-permalink="https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-8/banner_mailing_p9_con_fecha" data-orig-file="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/08/banner_mailing_p9_con_fecha.png?fit=600%2C250&amp;ssl=1" data-orig-size="600,250" data-comments-opened="0" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="banner_mailing_p9_con_fecha" data-image-description="" data-image-caption="" data-medium-file="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/08/banner_mailing_p9_con_fecha.png?fit=300%2C125&amp;ssl=1" data-large-file="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/08/banner_mailing_p9_con_fecha.png?fit=600%2C250&amp;ssl=1" data-recalc-dims="1" class="aligncenter size-full wp-image-4858" src="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/10/banner_mailing_p10_con_fecha.png?resize=600%2C250" alt="" width="600" height="250" />
<p>
El  autónomo que se dedica al sector del comercio ambulante tiene una serie de  obligaciones contables con la Hacienda Pública que debe cumplir de manera  exhaustiva, de tal forma que está obligado a llevar una contabilidad ordenada  que ha de estar plasmada en determinados libros de contabilidad.</p>
<ul>
<li><strong>¿Qué son los libros contables? </strong><strong> </strong></li>
</ul>
<p>Los libros contables son unos libros de registro sobre tus  actividades económicas y de los inmovilizados que dispones para la actividad  empresarial, una especie de archivo donde queda recogida toda la información  financiera y económica del negocio de manera periódica.</p>
<ul>
  <li><strong>Tipología  de libros contables</strong></li><br />
  
    <ol>
      <li><strong>LIBRO  REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS</strong></li>
    </ol>
 
</ul>
<p>En el libro registro de ventas e ingresos se tienen que incluir  todas las facturas emitidas a los clientes por la venta de los productos. Todas  las facturas deben ir anotadas una a una y por orden de número de factura y  fecha, sin que haya ningún salto ni hueco entre ellas, pues Hacienda podría  entender que no se han declarado todos los ingresos que corresponden y  sancionar en consecuencia.</p>
<ol>
  <ol>
    <li value="2"><strong>LIBRO  REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS</strong></li>
  </ol>
</ol>
<p>En el libro registro de compras y gastos se han de anotar todas  las facturas de las compras y de los gastos satisfechos en el desarrollo de la  actividad, indicando los datos consignados en la misma: fecha de la factura,  número de factura, proveedor, etc.</p>
<ol>
  <ol>
    <li value="3"><strong>LIBRO  REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN</strong></li>
  </ol>
</ol>
<p>En el libro registro de bienes de inversión se incluyen las  compras de aquellos bienes que deben ser considerados bienes de inversión para  la actividad, es decir, las compras relacionadas con el negocio que tengan una  vida útil superior al año que pueden ser considerados como de larga duración  (vehículos, toldos, estructuras metálicas, etc.). También han de consignarse  los datos de la factura detalladamente, como en el anterior.</p>
<ol>
  <ol>
    <li value="4"><strong>LIBRO  REGISTRO DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS</strong></li>
  </ol>
</ol>
<p>En  el libro registro de operaciones intracomunitarias se reflejan las facturas de  compra o venta fuera de España a un cliente o proveedor situado en un país de  la Unión Europea.</p>
<ul>
  <li><strong>Obligatoriedad de la llevanza de los libros  contables según el régimen fiscal del autónomo</strong><strong> </strong></li>
</ul>
<p>Cuando un empresario se da de alta para ejercer una actividad  tiene que optar por uno de los dos modelos de tributación en Hacienda para  reflejar los rendimientos (ganancias) de su actividad empresarial, sobre los  que calcular el pago de los correspondientes ingresos.<br />
  Son dos:</p>
<ul>
  <ul>
    <li><em>Régimen  fiscal del autónomo mediante estimación directa</em></li>
  </ul>
</ul>
<p>En esta modalidad el vendedor calcula con  exactitud los ingresos y gastos de su actividad para determinar el rendimiento  o beneficio por el que tributar.<br />
Este tipo de régimen exige llevar al día los  libros de contabilidad (detallados en el apartado anterior), así como la  elaboración de la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance, y una labor de  recopilación exhaustiva de todas las facturas (lo cual suele significar mayor  tiempo y coste de gestión).</p>
<ul>
  <ul>
    <li><em>Régimen  fiscal del autónomo mediante estimación objetiva por módulos</em></li>
  </ul>
</ul>
<p>Los que opten por esta modalidad no estarán  obligados a llevar los libros contables, aunque ello no exime de la labor de  archivo de facturas de pago o cobro de cada compra o venta, porque Hacienda  también puede exigirlas en cualquier momento.<br />
Cada régimen beneficia a un tipo de autónomo u otro, ya que  aquellas empresas que funcionan mal, al marchar por debajo de la media  establecida por el módulo del sector, pagarán más impuestos que los que  tendrían que afrontar si tributaran por el sistema normal de ingresos menos  gastos para hallar el rendimiento final. Esta segunda modalidad es mucho más  sencilla en cuanto a gestión se refiere, pero sólo interesaría si el volumen de  negocio puede compensar de manera adecuada el pago de las cantidades.</p>
<ul>
  <li><strong>Sanciones por no llevar correctamente los  libros de contabilidad</strong><strong> </strong></li>
</ul>
<p>Por el incumplimiento de estas obligaciones, la ley contempla una  serie de sanciones, normalmente de carácter económico. La sanción se puede dar  por no llevar Contabilidad o por hacerlo de forma incorrecta, sin la  observancia de las normas y principios que le son aplicables.<br />
  El artículo 200 de la Ley General Tributaria lo considera una infracción  grave, con multas que ascienden entre los 150€  y los 6.000€.</p>
</div></div></div></div></div>]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">5337</post-id>	</item>
		<item>
		<title>CONTABILIDAD (I PARTE): La  importancia de la contabilidad en el comercio ambulante</title>
		<link>https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-9</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[camacho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Sep 2018 12:33:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Ambulante]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras Informativas Comercio Ambulante]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://comercio.camarasandalucia.com/?p=4840</guid>

					<description><![CDATA[Si se desempeña una actividad de comercio ambulante, es de obligado cumplimiento la realización de la contabilidad en el negocio, de manera tal que se estaría obligado a llevar una <a class="moretag" href="https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-9">[Leer más]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="pl-4840"  class="panel-layout" ><div id="pg-4840-0"  class="panel-grid panel-no-style" ><div id="pgc-4840-0-0"  class="panel-grid-cell" ><div id="panel-4840-0-0-0" class="widget_text so-panel widget widget_custom_html panel-first-child panel-last-child" data-index="0" ><div class="textwidget custom-html-widget"><img decoding="async" data-attachment-id="4858" data-permalink="https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-8/banner_mailing_p9_con_fecha" data-orig-file="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/08/banner_mailing_p9_con_fecha.png?fit=600%2C250&amp;ssl=1" data-orig-size="600,250" data-comments-opened="0" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="banner_mailing_p9_con_fecha" data-image-description="" data-image-caption="" data-medium-file="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/08/banner_mailing_p9_con_fecha.png?fit=300%2C125&amp;ssl=1" data-large-file="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/08/banner_mailing_p9_con_fecha.png?fit=600%2C250&amp;ssl=1" data-recalc-dims="1" class="aligncenter size-full wp-image-4858" src="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/08/banner_mailing_p9_con_fecha.png?resize=600%2C250" alt="" width="600" height="250" srcset="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/08/banner_mailing_p9_con_fecha.png?w=600&amp;ssl=1 600w, https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/08/banner_mailing_p9_con_fecha.png?resize=300%2C125&amp;ssl=1 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" />
<p> Si se desempeña una actividad de comercio  ambulante, es de obligado cumplimiento la realización de la contabilidad en el  negocio, de manera tal que se estaría obligado a llevar una contabilidad  ordenada y adecuada a la actividad que se desarrolla. </p>
<p>Esto permite el seguimiento cronológico de las  operaciones y sirve para poder elaborar balances e inventarios de la evolución  de cada negocio.</p>
<p>La contabilidad es el procedimiento por el que  se registran todas las operaciones económicas del negocio en un orden  cronológico. Su finalidad es dar a <strong><u>conocer  de dónde ha venido todo lo que la empresa tiene, dónde ha ido y cuánto queda</u></strong>.  A través de la contabilidad se obtiene una fotografía precisa de la situación  económica y financiera de la empresa, lo cual servirá para conocer el estado y  salud del negocio. Por ello, es obligatoria su llevanza para realizar y presentar  los libros contables ante la Agencia Tributaria y el Registro Mercantil.</p>
<p>La importancia de la contabilidad en un  negocio es tal que se recomienda asesorarse por profesionales en la materia que  te ayuden y te proporcionen la seguridad necesaria para la correcta gestión y  el control de todo el papeleo.   </p>
<ul>
  <li><strong>¿La CONTABILIDAD es necesaria para un  comerciante ambulante autónomo o es para empresas de mayor tamaño<em>?</em></strong></li>
</ul>
<p>La contabilidad es de aplicación a empresas  (grandes y pequeñas), a autónomos, es decir, a todos.</p>
<p>No hay diferencia sustancial entre las  contabilidades de grandes empresas y pequeñas, únicamente en el número de  operaciones que se tienen que contabilizar.</p>
<ul>
  <li><strong>Ventajas de llevar la CONTABILIDAD</strong></li>
</ul>
<p>La importancia y la ventaja de llevar una  buena contabilidad radican principalmente tanto en&nbsp;contar con una  información valiosa para la toma de decisiones, como en llevar&nbsp;un registro  contable para entes fiscalizadores. </p>
<p>Otras  ventajas que tiene la contabilidad son:</p>
<ul>
  <ul>
    <li>Permite informarse de qué se tiene y qué nos deben.</li>
    <li>Permite controlar lo que debo y la liquidez  existente para hacer frente a los pagos pendientes</li>
    <li>Permite controlar los gastos y las inversiones</li>
    <li>Ayuda a diferenciar los gastos de los propietarios con los de su  negocio.</li>
    <li>Informa de cuánto cuesta comprar (producir) un artículo y en cuanto se  puede vender.</li>
    <li>Permite conocer cuánto se está ganando o perdiendo, al llevarse un  control de los ingresos  </li>
  </ul>
</ul>
<ul>
  <li><strong>Sin  saberlo ya estamos dentro de los procesos contables en nuestro día a día</strong></li>
</ul>
<p>Todo el que tenga una cuenta bancaria, puede  ver un modelo contable. Conocer y entender el funcionamiento de una cuenta  bancaria nos ayuda a comprender cómo funciona la contabilidad. Es un ejemplo  muy gráfico del día a día que puede ayudarnos.<br />
  <br />
  En el extracto bancario podemos ver “nuestra”  contabilidad. Ahí están reflejadas las entradas de dinero y en qué lo hemos  gastado, así como el saldo restante de todas nuestras operaciones ordenadas  cronológicamente.</p>
<p>Así pues, haciendo un símil podemos  interpretar lo siguiente: <br />
  Qué  sabemos viendo un extracto: el dinero que tenemos en ese momento, en qué nos lo  hemos gastado y cuáles han sido nuestros ingresos.</p>
<p>Pues básicamente, esto es la contabilidad,  pero aplicada a nuestro negocio.</p>
<ul>
  <li><strong>Sanciones  por no llevar la contabilidad</strong></li>
</ul>
<p>Es muy importante que se lleve la contabilidad  del negocio al día porque, de no ser así  y ser inspeccionado, Hacienda podría llegar a  sancionarte. Cuestiones como no llevar al día tu contabilidad, ocultar datos o  usar documentos falsos, podrían llegar a calificarse de leves, graves o muy  graves, lo cual implicaría una penalización que, por lo general, suele ser económica.</p>
<div class="numero_negrita">
<ul>
  <li><strong>Estados  contables de interés para el comercio ambulante: nociones básicas</strong>
    <ol>
      <li><strong><u>Balance</u></strong></li>
    </ol>
  </li>

<p>	El balance es una representación de la  situación del patrimonio de la actividad referido a un determinado momentos del  tiempo. Se compone de:</p>
<ul>
  <ul>
    <li><strong>Activo</strong>: relación  de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.</li>
    <li><strong>Pasivo</strong>: Deudas  actuales o futuras a las que hay que hacer frente.</li>
    <li><strong>Patrimonio</strong>: Deudas de la sociedad con socios con carácter de permanencia. En el caso  de los autónomos el patrimonio es cero. </li>
  </ul>
</ul>
<p>Así pues, podría afirmarse que “se  debe todo lo que se tiene”. Si en un balance ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO, si  el patrimonio es cero, finalmente ACTIVO = PASIVO, es decir, lo que tengo es  igual a lo que debo.</p>

	
	<ol >
    <li value="2"><strong><u> Cuenta  de Resultados. Beneficio y pérdidas </u></strong></li>
</ol>
<p>¿Qué es el Resultado? Es el beneficio que obtengo, es decir, el resultado  es igual a los Ingresos (entendidos como mis ventas sin impuestos) menos el resto  de gastos en los que se incurre en el desempeño de la actividad.</p>
<p>Se trata de conocer el beneficio de la  actividad durante un periodo.</p>
<ul>
  <li>Se miden por periodo de tiempo.</li>
  <li>Los resultados de un periodo están constituidos por los ingresos o  ventas que se producen en dicho periodo menos los gastos (o consumo de  recursos) necesarios para obtener dichos ingresos</li>
</ul>
</ul>
</div></div></div></div></div></div>]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">4840</post-id>	</item>
		<item>
		<title>El nuevo Reglamento General de Protección de Datos de Europa</title>
		<link>https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-8</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[camacho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Aug 2018 10:16:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Ambulante]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras Informativas Comercio Ambulante]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://comercio.camarasandalucia.com/?p=4612</guid>

					<description><![CDATA[Las Píldoras números 5 y 6 han tenido como finalidad informar sobre los diferentes medios de pago que pueden utilizarse en el Comercio Ambulante, así como las ventajas y beneficios <a class="moretag" href="https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-8">[Leer más]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img data-recalc-dims="1" decoding="async" data-attachment-id="4618" data-permalink="https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-8/banner_mailing_p8_con_fecha_v2" data-orig-file="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/07/banner_mailing_p8_con_fecha_v2.png?fit=600%2C250&amp;ssl=1" data-orig-size="600,250" data-comments-opened="0" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="banner_mailing_p8_con_fecha_v2" data-image-description="" data-image-caption="" data-medium-file="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/07/banner_mailing_p8_con_fecha_v2.png?fit=300%2C125&amp;ssl=1" data-large-file="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/07/banner_mailing_p8_con_fecha_v2.png?fit=600%2C250&amp;ssl=1" class="aligncenter wp-image-4618 size-full" src="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/07/banner_mailing_p8_con_fecha_v2.png?resize=600%2C250" alt="" width="600" height="250" srcset="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/07/banner_mailing_p8_con_fecha_v2.png?w=600&amp;ssl=1 600w, https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/07/banner_mailing_p8_con_fecha_v2.png?resize=300%2C125&amp;ssl=1 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></p>
<p>Las Píldoras números 5 y 6 han tenido como finalidad informar sobre los diferentes medios de pago que pueden utilizarse en el Comercio Ambulante, así como las ventajas y beneficios que en este campo ofrecen al sector las Nuevas Tecnologías, aportando las herramientas necesarias que contribuirán a hacer más competitivas las empresas independientemente de su dimensión y facturación. En este marco y ante la enorme importancia que conlleva, trataremos un tema de especial interés que afecta a algunos de esos métodos de pago como es el<strong> «Nuevo Reglamento General de Protección de Datos»</strong> que desde el <strong>25 de mayo de 2018</strong> es de aplicación obligatoria. Los Estados de la Unión Europea, las Instituciones, las empresas y organizaciones deben adaptarse y cumplir la nueva normativa, ya que, en caso contrario, pueden enfrentarse a importantes sanciones. Esta normativa  permite el libre flujo de datos en todo el Mercado Único Digital, protege mejor la vida privada de los europeos y refuerza la confianza y la seguridad de los consumidores al mismo tiempo que brinda nuevas oportunidades a las empresas, especialmente a las más pequeñas.</p>
<p>Preguntas básicas para cumplir con el Reglamento de protección de datos en los comercios ambulantes:</p>
<p><strong>¿Es obligatorio cumplirlo?</strong></p>
<p>Sí, cualquier comercio (aunque estemos dado de alta como autónomos) que dentro de la actividad profesional traten datos de terceras personas deben adaptarse a la LOPD.</p>
<p><strong>¿Cuándo sé que trato datos de carácter personal?</strong></p>
<p>Por ejemplo, siempre que se traten datos que permitan identificar a una tercera persona física, como un cliente o empleado.Hay que destacar que la legislación actual no incluye a las empresas o sociedad en la protección de datos, es decir a las persona jurídicas.</p>
<p><strong>¿Y si no tengo empleados?</strong></p>
<p>Se debe evaluar la naturaleza del negocio y si trata datos de clientes o proveedores, de qué tipo son y si deben o no estar organizados en ficheros. Si no existen tratamientos de datos personales no tiene que cumplir con la normativa. Pero si tus clientes son personas particulares será muy probable que tenga que cumplir con la LOPD y el RGPD.</p>
<p><strong>Para el cobro de mis productos uso una TPV. ¿Los datos de las tarjetas de nuestros clientes se consideran datos personales?</strong></p>
<p>La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado en numerosas ocasiones que sí. El cliente para abonar las compras que realice en mi comercio puede aportar su tarjeta, procediéndose a la lectura de la banda magnética a través de los TPV y capturándose la información necesaria para proceder a la autorización de la operación y para la impresión del ticket de compra. El TPV determina el tipo de Tarjeta y establece comunicación con su correspondiente centro autorizador. Entre los datos que se envían a dicho centro para la aprobación de la operación, siguiendo protocolos estándar, se encuentran: número de tarjeta, comercial donde se efectúa la compra, su importe y fecha y hora de realización, no enviándose otros datos de carácter personal como el nombre y apellidos del cliente.No obstante la AEPD considera dato personal a los datos de las tarjetas por lo que lo deberemos considerar un tratamiento más con su correspondiente fichero.</p>
<p><strong>¿Y qué medidas de seguridad tengo que aplicar en estos casos?</strong></p>
<p>No hay que preocuparse en exceso ya que es muy probable quenuestro proveedor de TPV ya haya implantado todas las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos en las comunicaciones. No obstante recomendamos que solicitéis a vuestro proveedor un listado de las medidas de seguridad que aplica y así poder revisarlo tú mismo o tus asesores expertos en protección de datos Tu solo tendrás que encargarte de guardar los tickets en un lugar seguro y que solo o tus empleados tengáis acceso.</p>
<p><strong>¿Es obligatorio realizar un curso de protección de datos?</strong></p>
<p>No, la ley no contempla la obligatoriedad de realizar ningún tipo de formación en esta materia. Del mismo modo que Hacienda no obliga a realizar un curso de contabilidad, la Agencia Española de Protección de Datos tampoco obliga a realizar ningún tipo de curso, sin embargo es más que recomendable poder tener acceso a la información sobre esta materia para evitar cualquier  sanción por incumplimiento.</p>
<p>Es por ello que  para ampliar esta información ponemos a disposición  de los comerciantes ambulantes una sesión informativa con el fin de analizar, de manera detallada, las medidas prioritarias que han de implantar en sus negocios para afrontar esta nueva normativa  de la cual pueden <em><strong><a href="http://bit.ly/RGPD_Ponencia" target="_blank" rel="noopener">descargar  la ponencia</a> , </strong></em>y que puede ser visualizada en el siguiente video:</p>
<h6>(Si no ve correctamente el video más abajo haga<a href="https://youtu.be/1f5YA0wn07Y" target="_blank" rel="noopener"><em><strong> click aquí</strong> </em></a>para verlo)</h6>
<p><iframe loading="lazy" src="https://www.youtube-nocookie.com/embed/1f5YA0wn07Y?rel=0" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>Los Premios Andalucía del Comercio Interior</title>
		<link>https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-7</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[camacho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Jun 2018 09:06:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Ambulante]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras Informativas Comercio Ambulante]]></category>
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					<description><![CDATA[Los Premios Andalucía del Comercio Interior tienen como objeto reconocer a quienes destaquen por su labor a favor del comercio de Andalucía, respetando los principios de igualdad establecidos en la <a class="moretag" href="https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-7">[Leer más]</a>]]></description>
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<p>Los Premios Andalucía del Comercio Interior tienen como objeto reconocer a quienes destaquen por su labor a favor del comercio de Andalucía, respetando los principios de igualdad establecidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.</p>
<p>La Dirección General de Comercio, a través de estos premios, pretende contribuir al reconocimiento de las empresas en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial, así como la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de los Ayuntamientos por sus actuaciones de renovación urbana comercial del centro de las ciudades, de las Asociaciones Comerciales promotoras e impulsoras de Centros Comerciales Abiertos y de los trabajadores y trabajadoras con trayectoria profesional en el sector.</p>
<p>El día 19 de Junio se celebró la cuarta edición de estos Premios siendo galardonadas las siguientes empresas y personas trabajadoras en las diferentes modalidades reconocidas:</p>
<ol>
<li>Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de reconocer la labor que realizan en la renovación y el desarrollo urbano en materia comercial, que se subdivide en:</li>
</ol>
<ul>
<li style="margin-left: 40px;">Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la labor realizada especialmente en los cascos históricos, al <strong>Ayuntamiento de Bornos (Cádiz)</strong></li>
<li style="margin-left: 40px;">Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la labor realizada en materia de comercio ambulante al <strong>Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla)</strong></li>
</ul>
<ol start="2">
<li>Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, destinado a galardonar la labor de estas entidades en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y la modernización empresarial, así como a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Dentro de esta modalidad se distinguen dos categorías:</li>
</ol>
<ul>
<li style="margin-left: 40px;">Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de hasta 10 personas trabajadoras, <strong>Librería </strong><strong>Entre Libros  de Linares(Jaén)</strong></li>
<li style="margin-left: 40px;">Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de más de 10 personas trabajadoras, <strong>Cadena de</strong> <strong>Supermercados Piedra (Córdoba)</strong></li>
</ul>
<ol start="3">
<li>Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en reconocimiento del asociacionismo comercial orientado a la promoción y el fomento de los CCAs al <strong>Centro Comercial Abierto de Benalmádena (Málaga)</strong></li>
<li>Premio Andalucía del Comercio Interior a la persona trabajadora del sector comercial andaluz, en reconocimiento a su trayectoria profesional a <strong>Carmen Lora García (Córdoba)</strong> y, como mención a título póstumo, en el comerciante ambulante <strong>Fernando Martín Luque</strong> (Sevilla)</li>
</ol>
<p>Con estos Premios se trata de reconocer a un sector extraordinariamente importante para Andalucía, tanto por dimensión como por la generación de empleo y de capacidad de crecimiento que aporta el 12,8% del Valor Añadido Bruto de la economía andaluza, emplea a más de medio millón de trabajadores (514.000), que suponen el 17,4% de las personas empleadas en la región, y cuenta con 147.551 empresas comerciales, más del 30% del tejido productivo andaluz.</p>
<p>En este marco es de especial atención la venta ambulante, sector de gran importancia dentro de la actividad comercial andaluza, generadora de empleo y cohesión social así como dinamizadora de la economía. El jurado concedió el premio al Ayuntamiento de Lebrija por el mercadillo de Huerta Macenas, donde se han eliminado barreras arquitectónicas para el acceso de personas con movilidad reducida; se han adoptado medidas de protección medioambiental y ahorro energético, se han ampliado las zonas de aparcamiento y se han instalado grandes pérgolas que permiten a los visitantes resguardarse del frío y del calor, aseos públicos, fuentes de agua potable o probadores. Asimismo, es posible visitar el mercadillo en transporte urbano desde cualquiera de los barrios del municipio.</p>
<p>El comercio ambulante por tanto muestra la evolución que vive en términos de modernización y calidad.</p>
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		<title>Formas de pago en el comercio (II Parte )</title>
		<link>https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-6</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[camacho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jun 2018 07:59:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Ambulante]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras Informativas Comercio Ambulante]]></category>
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<p>Como continuación a la Píldora informativa Nº5, en la que tratamos de forma generalista los principales Medios de Pago existentes en el comercio, nos centraremos ahora en uno de ellos de sumo valor para el sector ambulante y que es el <strong>datáfono o pasa tarjetas</strong>. El comercio ambulante no debe quedarse atrás en aquellos avances tecnológicos que, como en este caso, terminan convirtiéndose en una necesidad para los clientes.</p>
<p>Empezaremos exponiendo la diferencia que hay entre <strong>Datáfono y TPV, </strong>aclarando la confusión existente en la mayor parte de la población como resultado de utilizar de manera genérica la misma nomenclatura para ambos sistemas.</p>
<p><strong>Una TPV </strong>(terminales punto de venta), aunque se puede presentar de diferentes maneras, es un ordenador con pantalla táctil, que introduciendo los productos con un número o código de referencia permite gestionar todo el proceso de venta, las entradas de stock, salidas, compras, ventas, generar consultas, crear tickets, llevar la contabilidad… En resumen, se trata de un sistema informático que ayuda a llevar un control de la marcha del comercio, permitiendo saber cuánto, cuándo y a quién se vende. Se puede valorar como un eficaz medio para ser más más ágiles, más productivos y más rentables.</p>
<p>Por su parte, <strong>un datáfono</strong> es un dispositivo compacto que permite cobrar a los clientes  mediante tarjeta de crédito o de débito. Normalmente es proporcionado por el banco con el que trabaja el comerciante y se componen de un teclado, una pequeña impresora, un lector de la banda magnética de las tarjetas, un chip y un software para gestionar la operativa de venta y el protocolo de comunicaciones.</p>
<p>En resumidas cuentas, un datáfono es el aparato con el que cobrar a los clientes mediante tarjeta de crédito o de débito y un TPV es un dispositivo destinado a la gestión de un negocio que ayuda al buen funcionamiento interno de una empresa.</p>
<p>Centrándonos en el datáfono, podemos decir que su principal ventaja es la comodidad  que supone pagar utilizando un sistema en el que la entidad financiera abona directamente el importe de las ventas que se hayan efectuado con tarjetas, ofreciendo de este modo, un mejor servicio al facilitar a los clientes el no tener la necesidad de llevar dinero en efectivo y poder realizar compras.</p>
<p>El funcionamiento se basa en el empleo de una línea telefónica a la que se conecta un dispositivo especializado que permite comunicar el establecimiento comercial con los centros de datos de las entidades financieras.</p>
<p>En lo referente al <strong>Comercio Ambulante</strong>, desde hace un tiempo han empezado a ser habituales los <strong>datáfonos inalámbricos</strong> que llevan incorporada una tarjeta SIM de un operador de telefonía móvil, conectándose como tal cuando se quiere realizar la gestión de los datos de cobro. De esta manera se supera el principal inconveniente de los datáfonos tradicionales y que es estar conectados a la línea fija de teléfono, realizando una llamada para comunicar con el servidor del banco cuando se hace una operación con él. Esto tiene dos efectos colaterales: 1) cuando se está haciendo esa comunicación no se puede ni hacer ni recibir llamadas (ni por tanto no se puede usar el datáfono si se está hablando por teléfono), y 2) esas conexiones las paga el comercio. <strong>Los dispositivos móviles son de gran utilidad para realizar cobros de manera cómoda allí donde se encuentre el cliente</strong>, permitiendo superar la escasa movilidad de los tradicionales, los cuales al estar conectados por cable impedía acercarlo al cliente, con lo que, en algunos negocios, éste perdía de vista su tarjeta de crédito.</p>
<p>El datáfono se encarga de poner en conexión al comercio con el centro autorizador de la entidad financiera con la que trabaja el cliente pagador. Este proceso tiene como finalidad confirmar que la tarjeta del cliente está operativa. Igualmente, lleva asociada una cuenta corriente del comercio en la cual se abona periódicamente el importe de las ventas tramitadas mediante un sencillo proceso que se denomina totalización y que normalmente, suele ser diario.</p>
<p>Entre las principales ventajas de las que goza el comercio ambulante al aceptar tarjetas de crédito o débito podemos destacar las siguientes:</p>
<ul>
<li>Aumento considerable de las ventas</li>
<li>Comodidad al cliente</li>
<li>Profesionalismo al comercio</li>
<li>Mayor grado de seguridad para el cliente</li>
<li>Disminuye el costo del dinero para el negocio, ya que es mayor el costo de manejar dinero en efectivo que la comisión por aceptar el pago con tarjeta</li>
</ul>
<p>No obstante, aunque las ventajas son muchas, antes de instalar el dispositivo es necesario planificar y conocer las tasas y los costos que conlleva mantener un datáfono.</p>
<p>Independientemente de la entidad financiera escogida para las transacciones, existen tasas que hay que pagar por estos servicios, como son el alquiler del dispositivo o la tasa de ventas, que aunque son costes menores hay que conocerlos y negociarlos.</p>
<p>En general, los datáfonos son alquilados por las operadoras. Es decir, cuando no se utilizan más, se devuelven. Los costos varían entre las empresas que prestan el servicio.</p>
<p>Por lo general, es más caro el alquiler de los datáfonos inalámbricos. Esta tarifa puede negociarse dependiendo de algunos factores, como el tipo de comercio o el volumen de ventas.</p>
<p>En cualquier caso, la evolución tecnológica y la proliferación de los dispositivos móviles en el día a día de la sociedad ha hecho que <strong>el sistema de pago mediante datáfono se haya convertido en necesario para la supervivencia de los comercios.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Formas de pago en el comercio (I Parte )</title>
		<link>https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-5</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[camacho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 May 2018 08:04:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Ambulante]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras Informativas Comercio Ambulante]]></category>
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<p>La era del dinero en efectivo, aunque aún sigue siendo el medio  de pago más generalizado  en el comercio, está perdiendo fuerza  como resultado de la proliferación de los nuevos canales que están apareciendo gracias a la conjunción surgida entre las nuevas tecnologías, la seguridad y la facilidad de uso. El comercio ambulante no puede ser ajeno a esta realidad ya que ser “ambulante” no es hándicap para adaptarse a los nuevos tiempos.</p>
<p>Este tema, al ser tan extenso y de vital importancia, demanda que sea tratado en un ciclo de Píldoras Informativas que permitan entrar más en detalle sobre las formas de pago que son de especial interés para el comercio ambulante. En esta primera entrega daremos una breve noción de las principales.</p>
<p>En el ranking de métodos de pago actualmente nos encontramos con la siguiente clasificación:</p>
<ul>
<li>Pago en efectivo</li>
<li>Tarjetas de débito</li>
<li>Transferencia bancaria</li>
<li>Tarjetas de crédito</li>
</ul>
<p>Sin embargo, cada vez son más las alternativas que van apareciendo.  A continuación podemos ver un listado con el resto de métodos de pago que existen en nuestro país:</p>
<ul>
<li><strong>Cheque o talón</strong>. Es el más común de los métodos de pago utilizados por empresas o profesionales. Se trata de un documento que extiende y entrega una persona a otra para que esta pueda retirar una cantidad de dinero de los fondos que aquélla tiene en el banco. Para que sea válido debe aparecer la denominación específica de “cheque”, el mandato de pagar, el importe en número y en letras prevaleciendo la letra en caso de duda, la fecha de emisión, el destinatario, que puede ser nominal o al portador, la entidad bancaria, el número de cuenta del que se extrae ese dinero y la firma del librador.</li>
<li><strong>Paypal</strong>. Primer método de pago online que se instauró. Se trata de un sistema bastante seguro que se asocia a una cuenta bancaria a la que extraer o ingresar dinero. Es la opción más utilizada por la mayoría de los comercios online. No se puede considerar PayPal como un banco, por lo que no se rige por las mismas leyes que las entidades bancarias. A pesar de esto, tiene que obedecer las reglas del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y de la Autoridad de Servicios Financieros de la Unión Europea. Por cada transacción, PayPal cobra una comisión variable de entre el 1,9 % y el 3,4 % + 0,35 EUR al receptor del dinero.</li>
<li><strong>Cargo a la factura del móvil. </strong>Esta revolución de los medios de pago tiene a las operadoras de telecomunicaciones como protagonistas y consiste en dar un número de teléfono móvil, para que en la próxima factura, venga también el cargo de lo que corresponda. El conocido como carrier billing, tiene un funcionamiento sencillo y su potencial en Europa es tan grande que puede protagonizar la tercera oleada de los medios de pago.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Pagaré.</strong> Documento que extiende y entrega una persona a otra mediante el cual contrae la obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que figura en él y que es un medio de pago cada vez más habitual entre empresas o profesionales autónomos. Se trata de un documento financiero que funciona como una promesa de pago. En el documento se indica una cantidad a pagar, con una fecha de vencimiento y un lugar. El que lo emite deberá pagar al beneficiario la cantidad indicada antes de la fecha límite. Con un pagaré conformado, la entidad bancaria que va a pagarlo asegura al beneficiario que se expide desde una cuenta con fondos en la que se retiene el importe nominal, lo que asegura que al vencimiento del efecto éste se atenderá.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Tarjetas virtuales.</strong> Este método de pago se utiliza para compras en Internet. Funciona como una tarjeta física, pero es virtual, es decir, solo existe en el ordenador. En estas tarjetas se nos va a proveer de un número de tarjeta, una fecha de caducidad y un número de control. Estos tres datos son los básicos para realizar las compras a través de la red, aunque, pueden ser complementados con otras medidas de barrera como, por ejemplo, la confirmación a través de un PIN o la confirmación a través de un código recibido por SMS.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contactless.</strong> Se le llama así por ser una tarjeta de contacto con la que tan solo hay que acercar la tarjeta al datafono y marcar una clave. No es necesario identificarse porque es necesario tener la contraseña para pagar. Algunos proveedores afirman que las transacciones pueden ser casi dos veces más rápido que una caja convencional, el crédito, tarjeta de débito o de compra. Además, ciertas investigación indican que los consumidores tienden a gastar más dinero debido a la facilidad de las pequeñas transacciones</li>
<li> <strong>Apps.</strong> Cada vez es más común utilizar el teléfono para pagar. Hay aplicaciones que permiten pagar desde el móvil directamente y que suelen ser muy útiles en caso de situaciones en las que hay que realizar un pago entre un grupo de personas, pero unos adelantan una parte y otros deben todo o cuando se trate de realizar pagos entre personas. Es una forma sencilla y rápida de pagar</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>NFC o pago por móvil</strong>. Este sistema se va extendiendo en las entidades bancarias. Se trata de colocar un dispositivo o una tarjeta mini en la parte inferior del móvil, y, directamente acercando el móvil a un datafono se paga. También funciona en cajeros, para no tener que llevar ninguna tarjeta, solo el dispositivo móvil, tanto para pagar como para sacar dinero. De momento, solo el 2,4% de los españoles se decanta por esta opción de pago.</li>
<li><strong>Monedas creadas para eventos concretos</strong>. Son un sistema utilizado en festivales o eventos similares. Con el objetivo de centralizar el dinero en un solo sitio, en algunos eventos se debe cambiar dinero real por dinero ficticio creado para la ocasión.</li>
</ul>
<p>Como podemos ver, cada vez hay más canales de pago y herramientas que lo facilitan, tanto para el comercio físico como para el comercio en la red. No obstante, se escoja el que se escoja es conveniente mantener siempre el control de las cuentas. Para ello también pueden ser de utilidad los diferentes gestores existentes en las diferentes plataformas. De ello hablaremos en posteriores Píldoras.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Prevención de riesgos laborales en el Comercio Ambulante</title>
		<link>https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-4</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[camacho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Apr 2018 13:50:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Ambulante]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras Informativas Comercio Ambulante]]></category>
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					<description><![CDATA[La prevención de riesgos laborales es uno de los aspectos más relevantes de la actualidad sociolaboral, ya que se ponen en juego valores fundamentales como el derecho a la vida <a class="moretag" href="https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-4">[Leer más]</a>]]></description>
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<p>La prevención de riesgos laborales es uno de los aspectos más relevantes de la actualidad sociolaboral, ya que se ponen en juego valores fundamentales como el derecho a la vida y a la salud y seguridad física de las personas. Todas las actividades profesionales presentan riesgos, siendo necesaria la protección de la salud a través de diversos métodos y herramientas.</p>
<p>En este marco, desde la <strong><em>Consejería de Empleo, Empresa y Comercio</em></strong> y como continuidad en el propósito de llevar a cabo actuaciones de modernización y mejora que sirvan para incrementar la profesionalidad de las personas que se dedican al comercio ambulante, mejorar sus condiciones de trabajo y, por extensión, su seguridad y salud laboral, se ha editado una <strong><em>‘Guía Práctica para la Prevención de Riesgos Laborales en el Comercio Ambulante’</em></strong></p>
<p>La falta de cultura preventiva hace que se asuman praxis inadecuadas como parte inherente del trabajo sin ser conscientes de los riesgos que pueden generar. Esta Guía, que responde a una necesidad real de información y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales, pretende proporcionar de una forma breve y sencilla a todos los trabajadores y trabajadoras del comercio ambulante el conocimiento de los principales riesgos existentes en las tareas que pudieran desarrollar en su actividad así como los modos de prevenirlos, de forma que se puedan evitar accidentes y generar las bases necesarias para implantar una cultura preventiva.</p>
<p>Para la elaboración de esta Guía Práctica se ha contado con la colaboración de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía cuyos técnicos expertos han visitado los mercadillos para analizar la actividad que desarrollan los y las comerciantes ambulantes y detectar las prácticas habituales.</p>
<p>La Guía consta de diversos bloques estructurados a modo de esquema:</p>
<p><strong>EN EL LUGAR DE TRABAJO</strong></p>
<ul>
<li>Cada material en su sitio.</li>
<li>No coloque muchas cajas unas sobre otras. Si tiene que hacerlo, compruebe su estabilidad para evitar que se caigan.</li>
<li>Retire las bolsas de plástico y cajas que estén en el suelo.</li>
<li>Tenga un depósito a mano para tirar los embalajes a medida que se vayan  produciendo.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>AL COGER PESO</strong></p>
<ul>
<li>Siempre que pueda use una carretilla.</li>
<li>No coja mucho peso de una vez. Pida ayuda.</li>
<li>Equilibre la carga en lo posible.</li>
<li>Acérquese a la carga que quiera coger.</li>
<li>Separe un poco los pies, así tendrá un mejor apoyo.</li>
<li>Doble las rodillas y NO la espalda.</li>
<li>Mantenga el peso cerca del cuerpo.</li>
<li>No gire la espalda con peso en las manos.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>EN CASO DE INCENDIO</strong></p>
<ul>
<li>No fume.</li>
<li>Un lugar limpio y ordenado tiene menos posibilidades de salir ardiendo.</li>
<li>Tenga siempre cerca un extintor. Así debe usarlo:</li>
</ul>
<ol>
<li>Quite la anilla de seguridad y presione la palanca.</li>
<li>Dirija la manguera al foco del fuego. Si no se apaga, llame al 112.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CONSEJOS PARA LA ESPALDA Y LOS PIES</strong></p>
<ul>
<li>Use calzado cómodo.</li>
<li>Muévase para no estar demasiado tiempo sin moverse.</li>
<li>Cuando le sea posible, use una banqueta o silla alta para descansar.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>MONTAJE Y DESMONTAJE DE LA ESTRUCTURA METÁLICA</strong></p>
<ul>
<li>Utilice SIEMPRE guantes para el montaje y desmontaje de la estructura.</li>
<li>Tenga siempre a mano las herramientas que necesite para evitar caídas de algún listón metálico de la estructura.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>USO DE LAS HERRAMIENTAS</strong></p>
<ul>
<li>Si usa alguna herramienta (martillo, alicates, destornillador, etc.) en el montaje o desmontaje de la estructura, se debe asegurar de que no tengan desperfectos.</li>
<li>Úsela para lo que ha sido diseñada.</li>
<li>Haga un correcto mantenimiento y consérvelas en buen estado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>MANEJO DE ESCALERAS</strong></p>
<p>ANTES DE SU USO</p>
<ul>
<li>Compruebe su estabilidad y buen estado de los peldaños.</li>
<li>Los apoyos de goma deben estar colocados y en buen estado.</li>
</ul>
<p>EN SU USO</p>
<ul>
<li>Colóquela en suelo estable y liso.</li>
<li>Acerque la escalera al lugar de trabajo antes de subirse a ella y no intente llegar a zonas más lejanas,</li>
<li>Evite utilizarla en zona de paso</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>EN CASO DE LLUVIA</strong></p>
<ul>
<li>Tenga especial precaución con los equipos electrónicos (baterías, luces, etc)&#8230;</li>
<li>Intente evitar la acumulación de agua en techados.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>SEGURIDAD VIAL</strong></p>
<ul>
<li>Una de las actividades más importantes de la venta ambulante es el transporte de la mercancía al mercadillo. Para evitar accidentes de tráfico, tenga en cuenta estos factores:</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>FACTOR HUMANO</strong></p>
<ul>
<li>Póngase el cinturón de seguridad, le puede salvar la vida.</li>
<li>Respete los límites de velocidad, la precaución es su mejor aliado.</li>
<li>El alcohol y las drogas son incompatibles con la conducción.</li>
<li>Tenga cuidado si toma algún medicamento, puede producirle sueño.</li>
<li>Ponga la máxima atención al volante.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>FACTOR VEHÍCULO/MECÁNICO</strong></p>
<p>SEGURIDAD ACTIVA</p>
<ul>
<li>Haga un mantenimiento periódico a su vehículo.</li>
<li>Compruebe el estado de las ruedas (desgaste, presión, deformaciones) y el funcionamiento de las luces y limpiaparabrisas.</li>
<li>Pase la ITV obligatoria.</li>
</ul>
<p>SEGURIDAD PASIVA</p>
<ul>
<li>Compruebe el correcto funcionamiento de los cinturones de seguridad y el estado de la carrocería.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>VÍAS DE CIRCULACIÓN</strong></p>
<ul>
<li>En cruces, cambio de rasante, curvas de poca visibilidad, baja temperatura (hielo), lluvia&#8230; tenga mucha precaución</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>PRIMEROS AUXILIOS</strong></p>
<ul>
<li>Si alguna persona pierde la consciencia y no responde a nuestra llamada, realice los siguientes pasos:</li>
</ul>
<ol>
<li>Abrir la vía respiratoria inclinando la cabeza hacia atrás, y comprobar si respira.</li>
<li>Si respira, ponga a la persona en posición lateral segura (PLS) y llame al 112.</li>
<li>Si NO respira, llame al 112 o al 061 e inicie la reanimación cardiopulmonar (RCP):</li>
</ol>
<p>Cada 30 masajes cardíacos realice 2 ventilaciones.</p>
<ul>
<li>Tenga SIEMPRE a mano un botiquín de primeros auxilios</li>
</ul>
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		<item>
		<title>Prórroga para la obligación del cobro de bolsas de plástico en el comercio</title>
		<link>https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-3</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[camacho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Mar 2018 09:52:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comercio Ambulante]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Píldoras Informativas Comercio Ambulante]]></category>
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					<description><![CDATA[La Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 para la reducción del consumo de plástico en sus países miembros establece que “los <a class="moretag" href="https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-3">[Leer más]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img data-recalc-dims="1" decoding="async" data-attachment-id="3981" data-permalink="https://comercio.camarasandalucia.com/pildorainformativa-3/banner_mailing_p3_con_fecha" data-orig-file="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/03/banner_mailing_p3_con_fecha.png?fit=600%2C250&amp;ssl=1" data-orig-size="600,250" data-comments-opened="0" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="banner_mailing_p3_con_fecha" data-image-description="" data-image-caption="" data-medium-file="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/03/banner_mailing_p3_con_fecha.png?fit=300%2C125&amp;ssl=1" data-large-file="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/03/banner_mailing_p3_con_fecha.png?fit=600%2C250&amp;ssl=1" class="aligncenter wp-image-3981 size-full" src="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/03/banner_mailing_p3_con_fecha.png?resize=600%2C250" alt="" width="600" height="250" srcset="https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/03/banner_mailing_p3_con_fecha.png?w=600&amp;ssl=1 600w, https://i0.wp.com/comercio.camarasandalucia.com/wp-content/uploads/2018/03/banner_mailing_p3_con_fecha.png?resize=300%2C125&amp;ssl=1 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></p>
<p>La Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 para la reducción del consumo de plástico en sus países miembros establece que “los actuales niveles de consumo de bolsas de plástico producen unos altos niveles de basura dispersa, suponen un uso ineficaz de los recursos y es previsible que aumenten si no se toman medidas. Las bolsas de plástico dispersas provocan contaminación en el medioambiente y agravan el problema generalizado de la presencia de basura en las masas de agua, lo que supone una amenaza para los ecosistemas acuáticos en el mundo”.</p>
<p>Y se añade que “las medidas que tomen los Estados miembros pueden incluir el uso de instrumentos económicos como los precios, los impuestos y las tasas, que han demostrado ser particularmente eficaces para reducir el consumo de bolsas de plástico, y restricciones a la comercialización, por ejemplo prohibiciones con el carácter de excepciones a lo dispuesto en el artículo 18 de la directiva 94/62/CE, siempre que dichas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias”.</p>
<p>En este marco, los legisladores españoles redactan un <strong>Proyecto de Real Decreto</strong> para la transposición de la normativa europea. Sin embargo, la demora en su aprobación ha hecho que se retrase la obligación de cobrar las bolsas de plástico en el comercio prevista para el 1 de marzo.</p>
<p>El Proyecto establecía que los comercios debían cobrar obligatoriamente, a partir del 1 de marzo de 2018, por las bolsas de plástico, salvo por las calificadas de «muy ligeras», de menos de 15 micras de espesor que seguirán siendo gratuitas «por razones de higiene o para contener alimentos a granel, como las empleadas para contener fruta, carne o pescado” y que<strong> los precios orientativos estarán entre los 5 y los 15 céntimos de euro por unidad</strong>, dependiendo del espesor de las bolsas.</p>
<p>Igualmente, se contempla que a partir del<strong> 1 de enero de 2020</strong> no se podrán entregar a los consumidores bolsas de plástico ligeras y muy ligeras en los puntos de venta de bienes o productos. No obstante, según señala el borrador, habrá dos excepciones: las producidas con material compostable y las bolsas más gruesas (de más de 50 micras) puesto que «sus características permiten una mejor reutilización» y tendrán que incorporar un contenido mínimo del 30 por ciento de plástico reciclado.</p>
<p>El retraso en la aprobación de esta normativa se encuentra, según ha declarado el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, en algunos trámites preceptivos, especialmente el visto bueno del Consejo de Estado y la aprobación por parte del Consejo de Ministros que aún quedan pendientes, <strong>estando previsto que se publique a mediados de 2018, fecha en la que será de obligatorio cumplimiento para todos los comerciantes</strong>.</p>
<p>Con este Proyecto, el MAPAMA pretende conseguir «una mayor limpieza» en el entorno y lograr «una mayor sensibilización» de la población por el «excesivo consumo» de productos de usar y tirar. Desde que se adoptaron las primeras medidas para la reducción del consumo de bolsas de plástico, la sociedad española ha sustituido «paulatinamente» el plástico por bolsas de papel, tela, de rafia o carros de la compra.</p>
<p>Cabe recordar que este impuesto cuyo carácter <strong>es ecológico y no recaudatorio.</strong> se estableció en Andalucía en 2010 con la <a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/243/2"> ley 11/2010, del 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad</a> . Junto con Cantabria son las únicas comunidades autónomas que lo han regulado, con el objetivo de contribuir en la protección del medioambiente disminuyendo su utilización. Están exentos de su pago los grupos 645, 646 y 647 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), es decir, comercio al por menor de vinos y bebidas, de labores de tabaco y de artículos de fumador y de productos alimenticios, respectivamente. También están exentas las bolsas de plástico reutilizables y las biodegradables.</p>
<p><strong>DEBIDO A LA INCERTIDUMBRE</strong> <strong>OCASIONADA </strong>en el resto de Comunidades Autónomas con este retraso, son muchos los pequeños comerciantes que desde inicios de año cobran por las bolsas, como ya ocurre desde hace años en muchas grandes superficies, pero por ahora no es obligatorio cobrar a los usuarios por este servicio.</p>
<p>Sin embargo,  una vez publicado el Real Decreto, los establecimientos y comerciantes  que sigan entregando bolsas plásticas de forma gratuita <strong><u>podrán ser sancionados de acuerdo con la Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios</u></strong>. Además, los establecimientos <strong><u>deberán exponer al público los precios que aplican a cada bolsa.</u></strong></p>
<h3 style="text-align: center;"><strong>Se acaban por tanto las bolsas de plástico gratuitas</strong></h3>
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