Resolución, de 21 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2017


Duración: El presente Plan de Inspección constituye el marco básico de la actuación inspectora y tendrá una duración de un año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Objetivos:  Los objetivos del Plan de Inspección Comercial serán los siguientes:

  1. Informar a las personas comerciantes de los requisitos legales derivados de la práctica del comercio interior en Andalucía, con el objetivo de que se consiga el desarrollo óptimo de su actividad comercial y repercuta directamente en su beneficio y en el de los propios consumidores.
  2. Establecer la planificación de las actuaciones que sean adecuadas para velar por el respeto de la normativa vigente en materia de comercio interior.
  3. Proporcionar al personal de inspección la formación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Campañas de Inspección y actuaciones.

  1. El Plan de Inspección estará compuesto por las siguientes campañas:
  • Campaña sobre Ventas en Rebajas.
  • Campaña sobre Ventas de Saldos y Ventas en Liquidación.
  • Campaña sobre Venta a Pérdida y disponibilidad de existencias de productos ofertados
  • Campaña sobre Ferias de Oportunidades.
  • Campaña General sobre establecimientos comerciales (horarios comerciales e inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales).
  • Campaña sobre Ventas Especiales (ventas domiciliarias y ventas automáticas).
  • Campaña promocional «Black Friday».
  1. Con independencia de las campañas referidas en el punto anterior, la Inspección Comercial deberá realizar las visitas de inspección o requerimientos de documentación que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio interior, y en concreto en los siguientes supuestos: – A solicitud de la Dirección General de Comercio o de la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, comunicaciones o inhibiciones de otros órganos o por denuncia o reclamación. – Por iniciativa del personal de inspección, cuando así lo exija la efectividad y oportunidad de la actuación inspectora o cuando se tenga conocimiento por cualquier medio de posibles infracciones, como consecuencia de orden superior, comunicaciones o inhibiciones de otros órganos o por denuncia o reclamación.
  2. En la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio se publicará la información necesaria de las campañas de inspección para que las personas comerciantes puedan realizar una evaluación previa, de modo que se reduzca el número de posibles incumplimientos de la normativa.

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